Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 188
En vigor desde 21 mar 2014
1. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado, al menos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la asociación más representativa del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad.
2. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración en materia de cooperativismo agrario.
b) Formular iniciativas, sugerencias y propuestas encaminadas al fomento y mejora del sector cooperativo agrario de la Comunidad de Castilla y León.
c) Fomentar la implicación de las cooperativas en el desarrollo rural y en la mejora de la calidad de vida de la población rural.
d) Apoyar la integración, viabilidad y continuidad del sector cooperativo agrario de la Comunidad de Castilla y León, así como su reconocimiento y valoración social, económica y sectorial.
e) Apoyar e impulsar actuaciones sectoriales orientadas a la óptima dimensión de las estructuras económicas y financieras de las empresas cooperativas.
f) Fomentar la cultura empresarial, la formación a todos los niveles de socios, consejo rector y empleados de la cooperativa, y la realización de estudios y análisis económicos y agrarios de interés para el sector entre las cooperativas agrarias de la Comunidad de Castilla y León.
g) Elaborar planes de actuación, definiendo y delimitando su contenido, impulsando y coordinando su desarrollo, así como la ejecución de los trabajos y las actividades definidas en los correspondientes planes.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-188