Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 190

En vigor desde 21 mar 2014
1. Las Mesas Sectoriales estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia agraria y estarán compuestas al menos por la Administración de la Comunidad Autónoma, por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los representantes de los agentes implicados en dicho sector productivo y, si la hubiera, por los representantes de la organización interprofesional agroalimentaria de ámbito autonómico de dicho sector. 2. Las Mesas Sectoriales tendrán las siguientes funciones: a) Impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores de un determinado sector. b) Promover el establecimiento de contratos tipo homologados. c) Promover informes y estudios relacionados con el sector. d) Seguimiento de la evolución del sector productivo. e) Análisis de los modelos que integran la producción, transformación y comercialización de las producciones agrícolas. f) Fomentar acuerdos entre los diferentes agentes que intervienen en la cadena de valor. g) Proponer actuaciones de fomento de la promoción de productos agrarios. h) Impulsar la modernización del sector asegurando la calidad en las producciones. i) Proponer medidas para mejorar la competitividad del sector productivo. j) Elevar propuestas de actuación relacionadas con la materia ante las diferentes administraciones públicas. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-190

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