Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 may 2014
Se modifica el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, añadiendo un nuevo supuesto por el que procede la declaración de servicios especiales de los funcionarios, con la siguiente redacción:
«l) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección en cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaración de servicios especiales serán aquéllos del sector público autonómico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente.»
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-final-primera