Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 21 may 2014
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del contenido de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-final-tercera