Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 may 2014
Los contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de la presente ley se regirán por la normativa que estuviera en vigor en aquel momento, sin perjuicio de que les sea de aplicación esta ley una vez expirado el plazo de dos años previsto en el inciso tercero de la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-transitoria-segunda

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