Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 may 2014
Se modifica el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, añadiendo un nuevo supuesto por el que procede la declaración de servicios especiales de los funcionarios, con la siguiente redacción: «l) Cuando pasen a prestar servicios en puestos directivos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección en cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. A tales efectos, los puestos directivos que dan lugar a la declaración de servicios especiales serán aquéllos del sector público autonómico que cumplan con todos y cada uno de los requisitos definidos legalmente.»
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