Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 21 may 2014
1. El órgano competente para acordar la incoación y resolver el procedimiento sancionador por las responsabilidades previstas en este Título será el Consejo de Gobierno, que podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El acuerdo de incoación irá acompañado del nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario. 2. El órgano competente para instruir los procedimientos de responsabilidad en materia de conflictos de intereses será el órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro de Conflictos de Intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil