Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 21 may 2014
Las inscripciones de las sanciones previstas en esta Ley serán canceladas, de oficio o a petición de la persona interesada, una vez transcurrido el mismo plazo que para la prescripción de las mismas.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-47

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