Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 may 2014
1. En el primer trimestre de cada año se publicarán en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, las retribuciones brutas, referidas al año anterior, de los cargos públicos, así como de los empleados públicos cuyas retribuciones brutas anuales superen los 50.000 euros.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el primer trimestre de cada año se publicarán en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, las prestaciones económicas que se abonen a exmiembros de la Junta de Extremadura, incluidos los expresidentes, y los exaltos cargos de la Administración autonómica como tales excargos públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-adicional-segunda