Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 21 may 2014
La organización del Registro se determinará reglamentariamente, si bien constará de dos secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior. En la segunda se inscribirán las declaraciones de las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-43

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