Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas

Art. 35

En vigor desde 21 may 2014
Deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas la previsión de que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o a través de sus entes instrumentales deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración personas declaradas en situación de incompatibilidad de acuerdo con esta ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-35

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