Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
Art. 35
36 / 68En vigor desde 21 may 2014
Deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas la previsión de que las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o a través de sus entes instrumentales deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración personas declaradas en situación de incompatibilidad de acuerdo con esta ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-35