Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del personal directivo
Art. 18
En vigor desde 21 may 2014
1. El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, debiendo desempeñar su actividad con dedicación plena y exclusiva a la misma, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en esta Ley.
2. El personal directivo estará obligado a formular las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-18