Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del personal directivo

Art. 18

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En vigor desde 21 may 2014
1. El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia de su nombramiento o contrato actividades profesionales, debiendo desempeñar su actividad con dedicación plena y exclusiva a la misma, estando sometido a los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidades previstos en esta Ley. 2. El personal directivo estará obligado a formular las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.
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