Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los altos cargos

Art. 14

En vigor desde 30 nov 2022
1. A los altos cargos les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo y percibirán la remuneración que se les asigne, expresa y cuantitativamente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los altos cargos que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se cumplirán las previsiones contenidas en la presente Ley en cuanto a la transparencia y publicidad de referidas retribuciones. 2. Los altos cargos deberán residir en Extremadura, salvo en aquellos casos excepcionales que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura pueda reconocer por considerarse que los intereses autonómicos transcienden del ámbito territorial. 3. Los altos cargos están sujetos a los regímenes de conflictos de intereses y de responsabilidad que se establecen en esta Ley. 4. Los altos cargos realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley. Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-8

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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-14

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