Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del resto de miembros del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura
Art. 10
En vigor desde 21 may 2014
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto al estatuto jurídico del resto de miembros del Consejo de Gobierno, el nombramiento, el ejercicio de las funciones así como su cese y sustitución, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y leyes de gobierno de la Comunidad de Autónoma Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-10