Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen de competencias
Art. 5
En vigor desde 2 dic 2014
Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes:
a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-5