Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de competencias

Art. 5

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En vigor desde 2 dic 2014
Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes: a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte. b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.
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