Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Servicios con condiciones especiales de prestación›§ Subsección 1.ª Transporte a la demanda
Art. 27
En vigor desde 2 dic 2014
Los servicios de transporte prestados a la demanda, de conformidad con la definición prevista en el artículo 4.4.c), revestirán las modalidades que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-27