Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Coordinación de servicios urbanos e interurbanos
Art. 25
En vigor desde 2 dic 2014
1. El establecimiento y modificación de servicios de transporte de viajeros por carretera en las áreas urbanas formadas por una pluralidad de municipios colindantes, entre los que se genere un número elevado de viajes, se regirá por lo dispuesto en los Planes coordinados de servicios o en los Planes de movilidad sostenible elaborados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
2. En defecto de tales planes se aplicarán las normas contenidas en el presente capítulo para la coordinación de servicios de transporte de viajeros y las normas autonómicas o estatales que rijan el establecimiento de paradas en servicios de transporte interurbano o zonal.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-25