Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 may 2014
Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.
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Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#disposicion-transitoria-unica