Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 may 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de tributos propios con facultades de aclaración, regularización y armonización de las mismas. El plazo para el ejercicio de esta delegación será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#disposicion-final-segunda