Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 1 may 2014
1. Los actos dictados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias relativos a este impuesto serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Consejero competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos de suministro a través de entidades suministradoras cuando la reclamación tenga origen en incidencias técnicas relacionadas con el funcionamiento o medición de los contadores o en variaciones en la titularidad del suministro de agua, la cuota del impuesto se ajustará de manera automática en idéntico sentido al que resulte de aplicación a las tasas de agua, en virtud de la resolución dictada por el organismo competente para resolver la incidencia planteada.
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eli/es-as/l/2014/04/14/1#art-27

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