Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 may 2014
Quedan derogados el título II, «Canon de saneamiento», la letra b) del artículo 24 y la disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, la disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-as/l/2014/04/14/1#disposicion-derogatoria-unica

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