Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. La identificación artesana

Art. 18

18 / 62
En vigor desde 28 mar 2015
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana en la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa. 2. El modelo de la placa, el diseño y requisitos será establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4750 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-18