Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 7

En vigor desde 1 jun 2013
En relación con el SEPA corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias: a) Establecer las directrices generales en el ámbito de sus competencias, propias o de ejecución, en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del SEPA. b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector. c) Nombrar y separar al Gerente, a propuesta del Consejo Rector. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del SEPA. e) Aprobar el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.
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eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-7

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