Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 5
En vigor desde 1 jun 2013
En colaboración con las demás administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde al SEPA el ejercicio de las competencias, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos.
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Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-5