Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización›§ Subsección 2.ª El Consejo Rector
Art. 12
En vigor desde 1 jun 2013
1. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las Consejerías competentes en materias de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
d) Un vocal, en representación de la Federación Asturiana de Concejos.
2. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción, entre el personal de las Consejerías afectadas que tenga la condición de Director General o asimilado, y será publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». El vocal de la Federación Asturiana de Concejos será propuesto por el órgano correspondiente de la misma.
3. La condición de vocal no podrá ser objeto de delegación.
4. La Secretaría del Consejo Rector corresponde al Gerente, que tendrá voz pero no voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#art-12