Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 6

En vigor desde 1 jun 2013
Para la consecución de sus fines, el SEPA podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, convenios de colaboración con todo tipo de entidades de derecho público o privado siempre que a su objeto no le sea aplicable la legislación de contratos de las administraciones públicas y salvo lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, para la celebración de convenios con otras comunidades autónomas.
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eli/es-as/l/2013/05/24/1#art-6

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