Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 9 abr 2013
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
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