Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 9 abr 2013
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, si así lo solicitasen y siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Acreditar el ejercicio profesional en el campo de la logopedia, al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: diploma o título de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, psicopatología del lenguaje, logopedia o logoterapia obtenido en cualquiera de las Universidades del Estado español.
2. Estar en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y que acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.
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Proeli/es-md/l/2013/04/02/1#disposicion-transitoria-quinta