Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 9 abr 2013
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, si así lo solicitasen y siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Acreditar el ejercicio profesional en el campo de la logopedia, al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: diploma o título de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, psicopatología del lenguaje, logopedia o logoterapia obtenido en cualquiera de las Universidades del Estado español. 2. Estar en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y que acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2013/04/02/1#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil