Título TÍTULO ÚNICO

Art. 4

En vigor desde 9 abr 2013
Para el ejercicio de la profesión de logopeda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de colegios profesionales y en la legislación básica estatal.
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eli/es-md/l/2013/04/02/1#art-4

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