Título TÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 9 abr 2013
El Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería de la Comunidad de Madrid en cada momento competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda de la Comunidad de Madrid y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la logopedia.
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Proeli/es-md/l/2013/04/02/1#art-5