Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 oct 2013
Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones de carácter general reglamentario necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#disposicion-final-segunda

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