Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 18 oct 2013
Todas aquellas disposiciones de esta Ley que supongan un aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 136.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.
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