Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
57 / 60En vigor desde 18 oct 2013
Todas aquellas disposiciones de esta Ley que supongan un aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 136.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#disposicion-transitoria