Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

36 / 43
En vigor desde 1 mar 2012
Cualquier acto dictado en materias reguladas por la presente ley, por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición resultará nulo de pleno derecho. El procedimiento para su declaración se seguirá de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/02/21/1#disposicion-adicional-segunda