Título TÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 12 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja puede regular, en el ámbito de sus competencias y respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, la estructura, el funcionamiento y la organización de los servicios de extinción de incendios y salvamento, así como cuantas cuestiones resulten necesarias para la mejora de la eficacia del servicio. 2. El Gobierno de La Rioja puede ejercer la ordenación de los servicios de extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un plan sectorial para dichos servicios en La Rioja. Este plan sectorial contendrá los criterios de actuación administrativa, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una prestación homogénea de este servicio a los ciudadanos de la Comunidad. 3. Asimismo, el Gobierno de La Rioja habilitará los medios necesarios para favorecer la homogeneidad e interoperatividad en la actuación de los profesionales de los servicios de extinción de incendios y salvamento.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-51

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