Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la planificación

Art. 15

15 / 81
En vigor desde 12 mar 2011
1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien por actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo. 2. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja actúa de plan director y como marco de integración, a cuyas disposiciones deberán adaptarse los planes especiales y los planes de actuación. 3. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-15