Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

55 / 59
En vigor desde 5 may 2011
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones que sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-54