Título TÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 28 abr 2017
Las personas mediadoras deben respetar las normas que apruebe la Consejería competente en materia de Justicia en relación con las responsabilidades, deberes y actividad del mediador y las normas deontológicas del colegio o asociación al que, en su caso, pertenezcan. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196

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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-33

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