Título TÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 5 may 2011
La persona mediadora comunicará a la Consejería competente en materia de Justicia, directamente o a través de su colegio profesional, los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetando la confidencialidad y el anonimato de las partes.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-32