Título TÍTULO II
Art. 33
34 / 59En vigor desde 28 abr 2017
Las personas mediadoras deben respetar las normas que apruebe la Consejería competente en materia de Justicia en relación con las responsabilidades, deberes y actividad del mediador y las normas deontológicas del colegio o asociación al que, en su caso, pertenezcan.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-33