Art. 33
Título TÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 28 abr 2017
Las personas mediadoras deben respetar las normas que apruebe la Consejería competente en materia de Justicia en relación con las responsabilidades, deberes y actividad del mediador y las normas deontológicas del colegio o asociación al que, en su caso, pertenezcan. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196

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Pro

eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-33