Título TÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 28 abr 2017
1. Tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que sean beneficiarias del derecho de mediación gratuita en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta Ley. Este beneficio se reconocerá por la Consejería competente en materia de Justicia de conformidad con el procedimiento que, también reglamentariamente, se establezca.
2. La gratuidad de la mediación será atribuida individualmente teniendo como referencia la regulación de la institución de la justicia gratuita. La parte o partes que no tengan derecho a la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de la mediación conforme a lo que se determine reglamentariamente. El reconocimiento del derecho a la justicia gratuita conllevará necesariamente el reconocimiento al derecho de gratuidad en la mediación para el mismo procedimiento.
3. No podrá iniciarse una nueva mediación con beneficio de gratuidad, si existió otra sobre el mismo objeto y con el mismo beneficio, que no terminó en acuerdo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-24