Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 5 may 2011
La Consejería competente en materia de Justicia fomentará, por los medios que considere oportunos, y en particular Internet, el acceso del público en general a la información sobre la forma de ponerse en contacto con personas mediadoras, organismos, organizaciones y entidades sociales que presten servicios de mediación.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-19