Título TÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 5 may 2011
Las partes en la mediación deberán: a) Respetar los principios contemplados en el capítulo II del título I de la presente Ley. b) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación. c) Proceder a la retribución de los honorarios profesionales y de los gastos generados a la persona mediadora por el proceso de mediación, excepto cuando acudan a un servicio de mediación que preste la misma de forma gratuita o cuando sean beneficiarios del derecho a la mediación gratuita. Dicha retribución se llevará a cabo también cuando la mediación no haya concluido con acuerdo por cualquiera de las razones contempladas en la Ley, pero haya generado una labor profesional que deba compensarse. d) Estos derechos y deberes, así como las características principales del procedimiento de mediación, deberán ser comunicadas a las partes, por escrito, en un documento que deberán leer y firmar antes del comienzo del proceso.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-23

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