Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 28 abr 2017
1. La mediación se llevará a efecto mediante la intervención de una o varias personas mediadoras. 2. Si por la complejidad de la materia o por estimarlo así conveniente las partes, se produjera la intervención de varias personas mediadoras en un mismo procedimiento, éstas actuarán de forma coordinada. 3. Los derechos y deberes de todas las personas mediadoras que intervengan en un procedimiento de mediación serán los mismos, salvo acuerdo en contrario entre las personas mediadoras y las partes. En el caso de tratarse de una mediación gratuita, se aplicará lo que esté establecido en las tarifas de la Administración. 4. En el procedimiento de mediación gratuita, la intervención de una pluralidad de personas mediadoras será establecida reglamentariamente. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 4/2017, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2017-5196

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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-26

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