Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos.
Art. 24 ter
En vigor desde 22 mar 2019
1. El plazo de comunicación no podrá superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.
2. Idéntico plazo regirá desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de esta ley y en otras situaciones.
La entidad deberá facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos del solicitante y de la entidad destinataria.
Se añade por el de la Ley 6/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5622
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-24-ter