Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos.
Art. 24 ter
27 / 93En vigor desde 22 mar 2019
1. El plazo de comunicación no podrá superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.
2. Idéntico plazo regirá desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de esta ley y en otras situaciones.
La entidad deberá facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos del solicitante y de la entidad destinataria.
Se añade por el de la Ley 6/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5622
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-24-ter