Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Especialidades del derecho a la información sobre titulización de préstamos hipotecarios y otros tipos.

Art. 24 quáter

En vigor desde 22 mar 2019
La notificación de la información sobre la personalidad del nuevo acreedor se llevará a cabo mediante correo postal certificado o cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia fehaciente del conocimiento efectivo de la transmisión por parte del deudor, garantes y avalistas, si los hubiere, con indicación de la identidad del nuevo acreedor, el histórico de las sucesivas transmisiones desde el principio contractual, así como de todos los datos que permitan la identificación de manera sencilla y comprensible de: a) La fecha de escritura de cesión, transmisión, titulización o retitulización del crédito o la cesión a entidades de inversión, incluidas las sucesivas transmisiones, si existieran. b) La fecha de constitución del fondo o de los fondos de titulización, entes o empresas instrumentales adquirentes en el período de vigencia del crédito. c) La página del documento de constitución del fondo de titulización, de las retitulizaciones o de las cesiones a entidades de inversión, en que se encuentra el crédito de la persona consumidora. d) El código del crédito de la persona consumidora, de manera que a esta le sea posible identificar y localizar, en el documento y página indicados, su deuda. e) El precio en euros de la transmisión. En el caso de la cesión a entidades de inversión, informarán tanto del valor total de la emisión del cesionista como del valor total de compra del cesionario. En caso de que la entidad conserve la titularidad del crédito, se hará constar en la información proporcionada a la persona consumidora la manifestación de que continúa siendo su acreedora. Se añade por el de la Ley 6/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5622

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eli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-24-quater

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