Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 24 abr 2011
1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protección en la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, los colectivos de consumidores en los términos del artículo 2 que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada por razón de su edad, origen o condición, y, en particular:
a) Los niños y los adolescentes.
b) Las personas con discapacidad.
c) Las personas mayores.
d) Los inmigrantes.
e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.
2. Reglamentariamente se podrá ampliar el anterior catalogo de colectivos de consumidores necesitados de especial protección.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/1#art-6